Trámites

FCT. Exención
    • Instrucciones para la solicitud de exención. Descargar
    • Solicitud de exención módulo de FCT. Descargar
    • Informe del equipo docente. Descargar
    • Resolución de exención del módulo de FCT. Descargar
FCT. Aplazamiento de la calificación
  • Solicitud de aplazamiento de la calificación de FCT. Descargar
FCT. Alta en el Régimen General de la Seguridad Social
  • Todo el alumnado matriculado en ciclos formativos de formación profesional de la Comunidad de Madrid tendrá que tener asignado un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) propio, antes de comenzar la formación en la empresa.

    Para poder realizar este trámite es imprescindible contar con Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Pasaporte.

  • En caso de no disponer de uno, podrá solicitarlo a través de este enlace a Import@ss, con los métodos de identificación vía SMS, con Cl@ve o certificado digital.

  • Nº NAF de la S Social  a través de este enlace para que puedan completar los trámites.
FCT. Compensación de gastos por realización de FCT
  • Solicitud de compensación de gastos de FCT. InstruccionesModelo de solicitud
  • Procedimiento para la realización de convenios con empresas (Aplicación CAM). Acceder
  • Instrucciones de la dirección general de educación secundaria, Formación profesional y régimen especial, por las que se regula el Procedimiento de compensación de gastos de desplazamiento asociados a la Fase de Formación en Empresa u organismos equiparado, al Módulo de Formación en Centros de Trabajo y a las movilidades formativas Erasmus+ para prácticas en empresas u organismos equiparados (15/01/2025) (Los anexos se solicitan en la DAT en su momento)Acceder
FCT. Fuera de la Comunidad de Madrid
  • La solicitud se realiza desde el centro.
  • Se presenta el Anexo 6 y una memoria justificativa del mismo, las 3 copias de la relación de alumnos (Anexo 2.1) con el espacio para la firma de Inspección y una copia del programa formativo. Descargar Anexo 6
  • La tramitación requiere de informe de Inspección y firma del Director de Área
  • Presentar 20 días antes del inicio d ela FCT
  • Si las firmas no son digitales, presentar los originales en el registro de la DAT.
FCT. Daños materiales
  • Protocolo de reclamaciones patrimoniales a la Comunidad de Madrid, en el caso de que durante la realización de la FCT se causen daños materiales a terceros imputables a los alumnos en prácticas. Descarga
Convalidaciones
  • Para solicitar convalidaciones es necesario estar matriculado en FP.  El alumnado presentará solicitud de convalidación, en la secretaría del centro, dirigida a la dirección del centro docente en el que se halle matriculado, según el modelo establecido en el anexo V (adjunto) del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, desde la fecha de formalización de matrícula hasta transcurridos los primeros quince días lectivos del curso escolar. En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.
  • Se realizan todos los trámites en la Secretaría del centro.
  • Requisitos y condiciones. Acceder
  • Solicitud de convalidación. Anexo V. Descargar
  • Guía para la convalidación de módulos profesionales de formación profesional 2024/2025. Descargar
Matrícula / Renuncia de convocatoria
  • Solicitud de cancelación de matrícula. Descargar
  • Solicitud de renuncia de convocatoria. Descargar
  • Cancelación de matrícula. Se puede solicitar antes del transcurso de un mes desde el inicio de las actividades lectivas, tiene que ser de la totalidad de los módulos matriculados, no se admitirá la cancelación parcial. Se realiza mediante escrito dirigido al director. (Art. 22 Orden 893/022).
  • Renuncia de convocatoria. Se puede realizar en cualquier momento del curso, hasta un mes antes de la evaluación convocatoria ordinaria de junio, cumpliendo alguno de los requisitos establecidos. (Art. 25. Orden 893/2022).
Anulación de matrícula por faltas de asistencia
  • Anulación de matrícula por faltas de asistencia. (Art. 27. Orden 893/2022).
    • Si durante los diez primeros días lectivos del curso académico, un alumno ha acumulado siete días lectivos completos, consecutivos o alternos, de faltas de asistencia no justificadas.
    • Quince días lectivos de inasistencia continuada sin justificar a lo lago del curso.
    • 15% de faltas no justificadas determina la anulación de la matrícula. 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos profesionales en que el alumno se halle matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores.
  • Pérdida de la evaluación continua. Cuando el alumno haya recibido el tercer apercibimiento por faltas de asistencia, tal y como se establece en las normas del instituto, perderá la evaluación continua, teniendo derecho a la evaluación final ordinaria y extraordinaria.
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